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Rosado Mateo, ¿Procurador Adjunto?

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Por: REYNALDO HERNANDEZ ROSA
(reynaldoh2001@yahoo.com.mx)

REYNALDO HERNANDEZ
Al parecer la instruccion que reciben los fiscales de la Escuela del Ministerio Publico estarian cayendo en personal acefalos, ignaros o por el contrario, en cobardes, ya sea por omision o por conyunturas “especiales”, si tomamos como premisas el pobre desempeno de frente a su papel como jefe de la investigacion en los hechos punibles.

No se concibe que a estas alturas los miembros del Ministerio Publico sigan de rodillas ante uniformes militares y policiales, a sabiendas del rol que estos juegan dentro del marco juridico actual, donde su papel es de auxiliar, en tanto, la pobreza de procuradores fiscales, fiscalizadores, cuando de tomar el control de indagaciones criminales.

Es comun y normal que figuras circenses, bufones en busca de protagonismo para afianzarse en sus cargos, sigan vulnerando derechos fundamentales de las personas, como el jefe de policia, el presidente de la DNCD, asi como los alcahuetes de los llamados organismos de inteligencia, dejandose relegar lo que constitucionalmente tienen las atribuciones para tales fines, como es el caso de los miembros del MP.

Nuestro marco supremo legal, la Constitucion, en su articulo 169 establece que el “ministerio publico es el organo del sistema de justicia responsable de la formulacion e implementacion de la politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigacion penal y ejerce la accion publica en representacion de la sociedad”.

En ningun articulado de la Carta Magna ni en normativas adjetivas se dan atribuciones ni al presidente de la DNCD, DNI, POLICIA, FF .AA, etc, para darse facultad para incluir, excluir posibles imputados en una investigacion criminal, donde mucho menos, se vulneren derechos fundamentales de las personas.

En un reciente caso, en La Romana, la DNCD, via su presidente, mayor general Rolando Rosado Mateo, informo que los propietarios de dos villas en Casa de Campo, no tenian nada que ver con el hallazgo de mas de tres millones de dolares encontrados alli, fruto de negocios del narcotrafico.

Es el presidente de DNCD Procurador Adjunto??

Tiene potestad juridica este, para excluir, incluir a posibles imputados en un expediente por violacion a la normativa 50/88?

Donde Diablo estuvo el Procurador Fiscal de La Romana, sus asistentes, los fiscales de alli. Por que tiene que ser la entidad antinarcotico que haga las acusaciones en una investigacion que aun sigue abierta, excluyendo, en este caso a personas determinantes, dado que son los propietarios de los inmuebles donde hubo el hallazgo de las evidencias criminales?.

La Ley 76/02, el Codigo Procesal Penal, CPP, el cual atribuye el monopolio al Ministerio Publico para todas las acciones donde se produzcan hechos punibles, consagra en su articulo 88 “que el Ministerio Publico dirige la investigacion, practica u ordena las diligencias pertinentes y utiles para determiner la ocurrencia del hecho punible y su responsible.

En tanto, la normativa 78/03, sobre el Estatuto del Ministerio Publico, articulo 6, establece que el MP “es el encargado de dirigir la investigacion de los hechos de caracter penal en representacion de la sociedad….

Asimismo, establece que “en los casos en que la actuacion policial pudiere configurar un crimen o delito, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente debera conducir la investigacion independiente.

Entonces, donde estan las atribuciones, en este caso, del presidente de la DNCD para excluir personas en una investigacion, a sabiendas que son personas adineradas?. Acaso, excluyo a familiars de los malocrados en Herrera, conocidos como El Muerto y Gilbert.

Empero, lo penoso es la conducta aviesa de los integrantes del Ministerio Publico, no solo en La Romana, sino en todo el pais, donde los uniformados, amen de policia o militar, actuan por encima de lo que consagra nuestra Carta Magna y decenas de leyes…

Entonces, para que se capacitan los fiscales, procuradores fiscales, no obstante, estar protegidos por la Constitucion?. Es temor, ignorancia o connivencia…



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